Comunicado Oficial 01-05-2020

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura sanitaria.

Así, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, haciendo efectiva la previsión contenida en el artículo 116 de la Constitución Española y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio con motivo de la situación sanitaria generada por el COVID-19. Situación que ha sido prorrogada por sucesivas normas, hasta el día de la emisión de la presente instrucción.

Con motivo de la crisis sanitaria que está atravesando la población mundial, provocada por la pandemia derivada de la propagación del virus COVID-19, se han implantado en todo el territorio nacional una serie medidas excepcionales de contención que han alterado significativamente tanto la actividad administrativa de las entidades que integran el sector público como el funcionamiento y actuación de los órganos de gobierno de las personas jurídicas de Derecho Privado (asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, cooperativas y fundaciones).

Una de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, es la prevista en los apartados primero y segundo del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que bajo la rúbrica “Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado” señala, literalmente, lo siguiente:

  1.  Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.
  2.  Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social. Será de aplicación a todas estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles.

Por tanto, esta alteración en la gestión de los procedimientos de funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas tiene sus consecuencias en el ámbito de actuación organizativa propia de las Comisiones de Falla, como entidades sin ánimo de lucro. Así pues, la declaración del estado de alarma obliga, imperativamente, a reorganizar el funcionamiento interno y los procesos de decisión, permitiendo, durante el mismo dar una respuesta adecuada a esta situación excepcional que impide el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados.

En este sentido, esta Presidencia Ejecutiva, emite las siguientes instrucciones, a consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y amparadas por lo dispuesto en el artículo 40.1 y 2 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, conducentes a facilitar eficazmente, la celebración de sesiones y la adopción de acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos:

  1. Para proceder a la elección de la presidencia, las Comisiones de Falla, deberán articular los mecanismos digitales que consideren oportunos, para poder realizar la junta de cierre de ejercicio con la liquidación de las cuentas a tenor de lo que se disponga en el reglamento interno de la falla.
  2. Posteriormente y una vez aprobadas la liquidación del ejercicio anterior, las candidaturas a la presidencia de la falla deberán ser comunicadas al secretario de la misma (preferentemente vía e-mail).
  3. Estas candidaturas se deberán presentar entre el día 1 y el 10 de mayo de 2020.

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