¿El seguro de la falla no cubre la incidencia padecida, no se le puede pedir que cubra los gastos habidos y no disfrutados, como carpa, flores, semana fallera, luces, cesped, etc.?

La exclusión de la pandemia en las pólizas de los seguros que tenemos contratados no garantiza el pago de lo que no hemos disfrutado.

En la Falla pagamos dos seguros cada ejercicio, uno del propio local en Doctor Ferran n7 (este cubre lo que ocurre dentro del Casal), por ejemplo este ejercicio nos han devuelto los pagos de una avería en la luz, la reparación del aire acondicionado, etc… y otro seguro de Responsabilidad Civil para los actos que organizamos fuera del Casal.

Este sería el alcance de la cobertura que tiene:

Por la Garantía de Responsabilidad Civil General se asume con cargo al presente contrato de seguro la obligación de indemnizar a terceras personas que hayan sufrido daños personales y/o materiales, así como perjuicios consecutivos que puedan derivarse de éstos, causados involuntariamente durante el período del seguro, a consecuencia de la actividad del Asegurado, consistente en la organización del festejo o evento recreativo descrito en las Condiciones Particulares de la póliza y en la Solicitud de Seguro, incluyendo específicamente:

  • La responsabilidad derivada de los actos preparatorios a la realización de la actividad objeto del seguro.
  • La responsabilidad derivada del personal del organizador y de cualquiera persona delegada del mismo, así como las personas encargadas delservicio del orden.
  • La responsabilidad que directa o subsidiariamente se pueda exigir al Asegurado por el suministro de comidas y bebidas en el lugar donde se celebra el acto asegurado y con motivo del mismo.En caso de que el suministro de alimentos estuviera encomendado a un tercero, la cobertura de esta pólizaserá exclusivamente la que pueda corresponder al Asegurado de forma subsidiaria, es decir, cuando el responsable directo fuera declarado insolvente.
  • La quema y disparo de fuegos artificiales por parte del Asegurado, cuando haya sido expresamente declarada por el mismo, excluyendo:
    • a)La responsabilidad directa del pirotécnico o de las personas de quien éste deba responder.
    • b)La quema de fallas. A los efectos de la presente garantía tienen la consideración de tercero el público, incluso los propios organizadores si asisten en condición exclusiva de espectadores.

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