Desde la Secretaria de Junta Central Fallera nos trasladan lo siguiente:
La Delegación de Incidencias y Demarcaciones, ante la situación creada por la declaración del Estado de Alarma, considera que las Comisiones de Falla para poder cerrar el ejercicio 2019-2020, es decir para cumplir las revisiones del arto 16 del Reglamento Fallero y concordantes, dado que no está permitida la reunión de personas, podrían celebrar de forma no presencial la Junta General de Liquidación y cierre del ejercicio finalizado, al amparo de las normas generales derivadas del mencionado Estado de Alarma, de la siguiente forma:
- El Presidente/a y la Junta Directiva del ejercicio 2019-2020, que permanecen en funciones, han de elaborar, por escrito, la Memoria de Actividades así como el Balance Económico. Una vez tengan ambos documentos deben proceder a la convocatoria de la Junta General de Liquidación y Cierre, con ocho días de antelación y con un Orden del Día que incluya la lectura de ambos documentos y proceder a la aprobación o no de los mismos.
¿Cómo se harían estas convocatorias?. Hoy en día la práctica totalidad de falleros y falleras disponen de correo electrónico a través de Internet y también de WhatsApp. - Las convocatorias deben contener el día y la hora, y sería señalar un plazo para poder participar en ambas Juntas Generales. La forma de participar sería contestar a la dirección de correo electrónico o al número de WhatsApp que se facilite la decisión de cada uno respecto a la Memoria de Actividades y al Balance que presente el Presidente del ejercicio liquidado, siempre teniendo en cuenta el cumplimiento del plazo determinado.